Confirman multa a Canal 13 por exponer a menores de edad vulnerables en Tu Día
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una sanción contra Canal 13, luego de revisar una reclamación presentada por la señal privada tras una multa aplicada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV).
El fallo se relaciona con un reportaje emitido el 16 de marzo de 2023 en el matinal Tu Día, donde —según determinó la autoridad— se expusieron antecedentes suficientes para identificar a menores de edad en situación de vulnerabilidad, lo que no respeta la normativa vigente.
Corte descarta actuar arbitrario del CNTV
En un fallo unánime, correspondiente a la causa rol 634-2024, la Tercera Sala del tribunal de alzada, integrada por el ministro Pedro Caro, la ministra Paula Rodríguez y la abogada integrante Francisca Amigo, rechazó la reclamación judicial interpuesta por Canal 13 SpA, confirmando así la multa de 21 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
En su resolución, el tribunal fue claro en señalar que no existió arbitrariedad ni desproporción en la sanción aplicada por el CNTV.
Según el fallo, la multa responde a una infracción directa al correcto funcionamiento de los servicios de televisión.
“La sanción se impone a la concesionaria por infringir el correcto funcionamiento de los servicios de televisión, mediante la inobservancia de lo prevenido en el artículo 8° inciso segundo de las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión”, señala el dictamen.
Dicha norma prohíbe expresamente la divulgación de la identidad de menores de 18 años, especialmente cuando se trata de presuntas víctimas de delitos o cuando su exposición pueda afectar su desarrollo o integridad física o psíquica.
Multa fue calificada como infracción leve
La Corte también abordó el cuestionamiento al monto de la sanción, indicando que este se fijó conforme a la normativa vigente y considerando criterios establecidos en la Resolución N°610 de 2021 del CNTV.
“Para determinar la multa aplicable se tuvo en consideración (…) la participación o presencia de niñas, niños o adolescentes sin la debida protección”, explica la resolución, precisando que esta referencia corresponde al contenido mismo de la infracción.
Además, el tribunal recalcó que la falta fue calificada como infracción leve, optando por una multa y no por sanciones más gravosas contempladas en la ley.
“La sanción de multa se encuentra dentro de las previstas en la ley y su monto se determina de acuerdo con los parámetros reglamentarios”, sostuvo la Corte, descartando cualquier perjuicio para la concesionaria.
Reclamo fue desestimado sin costas
En su conclusión, la Corte de Apelaciones afirmó que el CNTV actuó dentro de sus atribuciones legales y que la resolución sancionatoria estuvo debidamente fundamentada.
“No verificándose ilegalidad alguna que amerite acoger el recurso de reclamación interpuesto”, el tribunal resolvió rechazar la acción judicial presentada por Canal 13.
De esta forma, se confirmó —sin costas— la resolución administrativa contenida en el Ordinario N°692, emitido el 29 de julio de 2025, que impuso la multa de 21 UTM (cerca de 1, 4 millones de pesos) a la estación televisiva, que corresponde.
La decisión reafirma el criterio de los tribunales respecto a la protección reforzada de niños, niñas y adolescentes en los contenidos televisivos, especialmente en programas de alta audiencia como los matinales.