Un sacrificio humano para supuestamente “restablecer el equilibrio de la Tierra”, fue el que realizó la machi Juana Namuncura, tras el megaterremoto de 9,5 grados y maremoto que sacudió a Valdivia el 22 de mayo de 1960.
En Collileufú, en la costa de Puerto Saavedra, luego que hombres y mujeres escaparon del mar, y según la cosmovisión de la machi, la muerte de un niño que no contara con el cuidado de sus padres, era la única forma de apaciguar al Dios del Agua.
También puedes leer
De ese modo, José Painecur fue el elegido. Se trataba de un niño de 5 años que había sido criado por su abuelo, ya que su madre trabajaba como asesora del hogar en Santiago.
Fue así como en medio de las réplicas, el menor de edad fue apresado por Namuncura y sus ayudantes, entre ellos, el abuelo del niño.
Según testigos, el pequeño suplicaba por su vida, mientras era llevado a un risco de la localidad, donde posteriormente fue lanzado al mar.
Con respecto a cómo se llevó a cabo el sacrificio, con el transcurso de los años han aparecido diferentes versiones, pero varios aseguran que la última réplica del terremoto fue a eso de las 01:55 del 5 de junio, seis horas después del deceso del menor de edad, cuyo cuerpo nunca fue encontrado, según consigna el diario electrónico El Desconcierto.
Rosa Painecur, la madre del niño, al enterarse de que había sido asesinado, denunció los hechos a la justicia, donde el juez Jorge Oses fue el primero en investigar el caso en el juzgado de Nueva Imperial, de acuerdo a datos del Poder Judicial.
“Al principio no decían que era mi hijo, pero después me di cuenta”, relató escuetamente la mujer a T13, a más de 60 años del hecho.
Todos los acusados quedaron en libertad
De los cinco acusados, que nunca reconocieron el sacrificio humano, el abuelo del menor de edad y sus acompañantes fueron condenados por la muerte del niño, mientras que la machi fue absuelta. Dos años después todos quedaron en libertad.
Los tribunales dictaminaron que los involucrados en los hechos habían “actuado sin libre voluntad, impulsados por una fuerza física irresistible, de usanza ancestral”.
Por lo anterior, recurrieron al artículo 10, n.º 9 del Código Penal chileno, que establece que “quedan exentos de responsabilidad penal el que obra violentado por una fuerza irresistible o impulsado por un miedo insuperable”.
Cabe señalar que el fallo y los archivos del juicio se perdieron, por lo que actualmente solo la madre del niño conserva en su memoria los antecedentes de la cruda historia.