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Actualidad

Durante sistema frontal: ¿te pueden despedir o descontar si faltas al trabajo?

Escrito por:   Javier Arriagada

Sistema frontal

Agencia UNO

La Dirección del Trabajo informó que la causal de fuerza mayor, en este caso por el sistema frontal, le impide a los empleadores despedir o descontar remuneraciones a los trabajadores que no puedan asistir a sus trabajos o que lleguen atrasados.

El Código del Trabajo y el Decreto Supremo N° 594 del Ministerio de Salud, protege a los trabajadores en situaciones imprevisibles e irresistibles.

De ese modo, asegura que los empleados no sean sancionados por circunstancias que estén fuera de su control.

Además, la autoridad fiscalizadora indicó que los centros de trabajo afectados por la interrupción del suministro de agua potable, deben cesar sus operaciones, hasta que el servicio sea restablecido.

Lo mismo aplica a los cortes de energía eléctrica que afecten la provisión de agua potable o generen condiciones inseguras. En estos casos, el empleador debe informar a la Inspección del Trabajo correspondiente.

Protección y derechos de los trabajadores

En situaciones de fuerza mayor, los trabajadores no pueden ser sancionados con despido o descuentos por retrasos o ausencias.

Si bien, la situación debe ser evaluada caso a caso, la norma general protege a los empleados de cualquier tipo de penalización, debido a las consecuencias del sistema frontal.

La jurisprudencia también establece que los trabajadores no deben ser sancionados por llegar tarde, debido a problemas en el transporte público.

Agencia UNO

El artículo 206 bis del Código del Trabajo obliga a los empleadores a ofrecer teletrabajo a empleados a cargo de niños en etapa preescolar en situaciones excepcionales, como un Estado de Catástrofe, siempre que la naturaleza de las funciones lo permita.

Equipos de protección y multas a empresas

La ley exige que los trabajadores expuestos a la lluvia o frío reciban equipos de protección personal adecuados. Esto incluye vestimenta impermeable y zapatos de seguridad.

De igual forma, los empleadores que no protejan adecuadamente la salud de sus trabajadores, pueden enfrentar multas de hasta 60 Unidades Tributarias Mensuales. Es decir, $3.946.200 (valor de junio de 2024), según el tamaño de la empresa.

Llamado del DT a resguardar los derechos de los trabajadores

La Dirección del Trabajo insta a empleadores y trabajadores a resguardar sus derechos, y estar bien informados para tomar las medidas adecuadas.

También recomienda realizar trámites en línea a través del Sistema Único de Atención Ciudadana en https://suac.dt.gob.cl para evitar desplazamientos innecesarios debido a las condiciones climáticas.