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¿Fuiste llamado para ser vocal de mesa? Así puedes excusarte

Escrito por:   Scarlet Stuardo

Fuiste llamado para ser vocal de mesa Así puedes excusarte

Agencia Uno

La jornada del sábado el Servicio Electoral reveló el listado de las personas que deben ejercer como vocal de mesa las próximas elecciones del 26 y 27 de octubre.

Lo anterior, junto a los datos electorales de cada usuario, que tiene el deber obligatorio de participar en esta votación municipal y regional. Sin embargo, ¿qué ocurre con quiénes no pueden ser vocal?

Qué significa ser vocal de mesa en Chile

En primera instancia, es importante recordar que la función de esta labor es instalar la mesa de votación, entregar los votos a los votantes, cuidar del orden y formalismo de este acto y resolver consultas de los votantes, detalla la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.

Estas personas son elegidas para ejercer el cargo por cuatro años y, en caso de ser su primera vez, deben participar de una capacitación obligatoria para aprender a realizar el trabajo.

Los vocales de mesa, este año, recibirán un bono de 28.432 pesos por cada jornada, o sea un total de 56.864 pesos chilenos por ambos días. Este dinero será entregado a través de BancoEstado.

En tanto, quienes no cumplan sus funciones, arriesgan una multa que va desde las 2 a 8 UTM, o sea, entre 123 mil y 531 mil pesos.

¿Cómo excusarse de ser vocal de mesa?

Para eximirse de esta función, el organismo estableció algunas excepciones. Estas personas deben presentarlas desde el 7 al 9 de octubre, ante la Junta Electoral correspondiente.

  • Estar fuera del país o vivir a más de 300 kilómetros de distancia.
  • Tener 70 años o más.
  • Padecer una condición física o mental que impida ejercer la función.
  • Trabajar en un establecimiento hospitalario el día de las elecciones.
  • Estar embarazada.
  • Ser madre o padre de un hijo menor de dos años, o quien tenga su cuidado personal.
  • Ser cuidador de una persona mayor dependiente o de una persona con discapacidad, acreditando esta condición mediante una declaración jurada notarial, constancia en Carabineros de Chile, o un certificado que confirme dicha situación.

Por otra parte, la Ley 18.700, llamada Ley Orgánica Constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, también detalla en el artículo 40 otros puntos que impiden ejercer esta función.

  • Ser candidato en la elección de que se trate.
  • Ser cónyuge, pariente consanguíneo o afines de aquellos señalados por ley del candidato de que se trate.
  • Desempeñar cargos de representación popular.
  • Desempeñar ciertos cargos en la administración de gobierno (como ser ministro de Estado, subsecretario, intendente, gobernador)
  • Desempeñar un cargo en los Tribunales Superiores de Justicia o ser juez o fiscal del Ministerio Público.
  • Ser jefes superiores de servicio.
  • Ser Seremi, contralor o miembro activo de las Fuerzas Armadas o de orden y seguridad.
  • Ser extranjero.
  • Ser no vidente.
  • Ser analfabeto.
  • Haber sido condenado por delitos contemplados en cualquiera de las leyes que regulan el Sistema Electoral Público. 

Recordar que las excusas deberán ser formuladas por escrito ante el secretario de la Junta Electoral respectiva.