Resumen automático generado con Inteligencia Artificial Karol Lucero generó polémica al ser acusado de no pagar a sus trabajadores en su canal de YouTube, Like Media. En su defensa, afirmó que las personas trabajan de manera voluntaria y sin contrato, argumentando que reciben experiencia y aprendizaje a cambio. La abogada laboralista Mary Ferrell explicó que en Chile no se permite el trabajo no remunerado, salvo en casos de voluntariado o prácticas profesionales, lo cual no aplica en este caso, incumpliendo así las leyes laborales y tributarias. Ferrell destacó que esta situación vulnera derechos fundamentales y constitucionales, y que la empresa de Lucero se está beneficiando a expensas de los trabajadores y el Estado.
Polémica generaron las declaraciones de Karol Lucero, tras ser acusado de no pagarle a sus trabajadores de Like Media, su canal de YouTube.
En conversación con la matinal de CHV, Contigo en la mañana, Karol se defendió, asegurando que quienes trabajan para él saben que no tendrán una remuneración económica.
"Todas las personas que vienen lo hacen de manera voluntaria, quien quiere, lo puede hacer", sostuvo.
"Aquí no hay contrato de trabajo, pero los colaboradores de Like Media siempre aparecen al aire... Este es un canal de YouTube, no es una empresa", continuó.
Tras ello, lanzó una declaración que fue ampliamente criticada en redes sociales. "No todo trabajo va a ser remunerado económicamente, pero puede significar una remuneración en experiencia y aprendizaje", aseguró.
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¿Es legal trabajar sin remuneración en Chile?
En conversación con Página 7, la abogada laboralista Mary Ferrell, explicó que, en principio, no se permite el trabajo no remunerado en Chile. "Siempre debe regirse por el contrato de trabajo del Código del Trabajo, o por el contrato de prestación de servicios a honorarios", indicó.
"Es importante que eso se respete, porque no solamente se cumple con la obligación de pagarle al trabajador o prestador de servicios, también se pagan imposiciones e impuestos", comentó.
"Entonces, tener a gente trabajando sin boleta de honorario, que sería el caso de la prestación de servicios, o sin contrato de trabajo, si es el caso del Código del Trabajo, no solo se está incumpliendo con el trabajador, sino también se podría estar cometiendo delito a nivel tributario", detalló.
Ahora bien, la profesional aclaró que hay dos excepciones: el voluntariado y las prácticas profesionales. "Son para casos muy precisos donde la empresa de él no aplica, tampoco hay convenios con universidades", señaló.
"Finalmente, mi empresa se está enriqueciendo a costa de los trabajadores informales, y a costa del Estado, porque no estoy pagando impuestos", sostuvo.
Además, la profesional hizo hincapié en que se pasan a llevar derechos fundamentales, consagrados en la Constitución Política de la República. "El artículo 19 número 16 establece la libertad de trabajo y una justa retribución", señaló.
Por último, la abogada indicó que este caso de Karol Lucero es especialmente grave, "porque no es solamente informalidad laboral, es que, además, no les está pagando. Es una gran mentira esto de la experiencia que le vende a los chicos, porque tampoco son prácticas profesionales ni voluntariados que pueden poner en su curriculum, o al menos no son de instituciones que permitan ese tipo de trabajo".