Pese a tener buenos números en el rating, el programa Alerta Máxima recibió una dura noticia, luego de transmitir un episodio donde, a juicio del Consejo Nacional de Televisión (CNTV), se vulneraba la dignidad de los internos que estaban en un centro de reclusión.
La Corte de Apelaciones anunció este lunes que CHV deberá pagar 350 UTM (cerca de 12 millones de pesos), según la resolución efectuada por el CNTV, ya que se consideró que lo emitido por el programa deja a las personas privadas de libertad, en una situación de vulnerabilidad extrema.
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Según informó el portal del Poder Judicial, uno de las razones por las que el Consejo se basó en aplicar la multa, se debió a que pese que los reclusos dan su consentimiento para que las cámaras de CHV los hayan grabado, ellos desconocen los efectos que producen las imágenes que se muestran en pantalla.
“Una cosa es querer participar en una actividad televisada, incluso con entusiasmo, para dar a conocer sus historias y otra, muy distinta, es hacerlo para que terceros se mofen de ellas y, a mayor lesividad, las difundan. De lo último debe constar el consentimiento informado, vale decir, con pleno conocimiento del material que será exhibido, cosa que en la especie no consta que haya sucedido”, explicó el documento publicado por la Corte.
Respecto a este último punto, también se mencionó que “el recurrente (CHV) alega que los internos consintieron en ser filmados, previo a su participación, cuestión que en ningún caso importa autorizar la burla, humillación y degradación de sus personas, situación que acontece con las imágenes que fueron capturadas y luego transmitidas”.
Sumado a lo anterior, el CNTV y la Corte consideraron que “todas las personas están en igualdad ante la ley, como asimismo el respeto y protección de la vida privada y a la honra y su familia, lo que implica dar a los individuos un trato que les reconozca y valore en tanto personas, miembros de la especie humana, cualquiera sea su condición”, por lo que lo emitido por Alerta Máxima estaría yendo en contra de lo que promulga la Constitución Política.
El canal además se defendió ante esta situación acusando que los reclusos en ningún momento presentaron reclamos, a lo que la Corte respondió: “Tampoco es suficiente descargo que no haya habido reclamos por los afectados, tanto en cuanto ello importaría ir en contra de la decisión de participar en ésta tomada por la institución que resulta ser garante y custodia de su bienestar. Basta conocer un mínimo de la naturaleza humana para comprender que aquello no es una conducta esperable”, concluyó el documento.