Ya pasadas las Fiestas Patrias y ad portas de la primavera, varios ya están pensando en cómo bajar esos kilos demás y en ponerse en forma para el verano.

Por esta razón, el Sernac entregó una serie de recomendaciones a los consumidores y no perder de vista sus derechos al momento de contratar gimnasios y exigir que se respete lo ofrecido.

El Director Nacional del organismo, Ernesto Muñoz, señaló que “las empresas tienen la obligación de entregar un servicio de calidad y respetar los contratos, pues los consumidores, adquieren el servicio privilegiando, por ejemplo, ubicación, horarios de clases e infraestructura, por lo que es inaceptable se cambien las reglas del juego”.

¿Qué ha dicho la justicia en este ámbito?

En mayo de este año, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia de primera instancia que declaró abusivas una serie de cláusulas de contratos de la cadena de gimnasios Pacific Fitness. Es por ello que la empresa denunciada fue condenada al pago de una multa de 50 U.T.M. (más de $2 millones) y además, se le ordenó a devolver el dinero a los consumidores afectados por el cierre de tres de sus sucursales, desde diciembre del 2011 en adelante.

Entre las cláusulas abusivas se encontraron la posibilidad de:

Eximirse de responsabilidad ante deficiencias o incumplimientos en la prestación de servicios.
Reembolsar el dinero sólo en circunstancias desventajosas para los socios, como su fallecimiento o impedimento físico.
No responder ante la destrucción o pérdida de los bienes de los usuarios, aun cuando se dispone de casilleros precisamente para el resguardo de éstos.
Desligarse de responsabilidad ante cualquier riesgo en la salud e integridad física o psíquica de los consumidores.
Modificar unilateralmente las condiciones acordadas previamente.

Recomendaciones al contratar

Los consumidores, al momento de contratar los servicios de gimnasios, tienen derecho a que se informen las condiciones relevantes del servicio.

También tienen derecho a recibir un servicio de calidad, contar con personal idóneo, respetar lo ofrecido/publicitado/acordado y contratado con el consumidor y realizan un servicio deficiente.

Los contratos, la publicidad y los carteles en los que las empresas se desentienden de su responsabilidad no respondiendo por daños, accidentes o robos no tienen validez. Pues es su deber entregar un servicio que no afecte la salud o seguridad de los consumidores.

Otras consideraciones:

Los gimnasios para funcionar y obtener permiso municipal requieren de una evaluación emitida por la autoridad sanitaria. Para obtener este informe deben cumplir con lo estipulado en el decreto 10/2010 del reglamento de condiciones sanitarias ambientales y de seguridad básica en los locales de uso público.

Allí se establecen requisitos tales como la capacidad del establecimiento, extintores, vías de evacuación expeditas, higiene, luz de emergencia, servicios sanitarios, y luces de emergencia entre otros.

Por lo tanto, los gimnasios deben otorgar a los consumidores las condiciones generales de seguridad como presencia de extintores y vías de evacuación, de los pisos antideslizantes en las duchas y de la limpieza del recinto.

Además, el consumidor debe fijarse muy bien en la infraestructura básica, como el estado de los camarines y de los servicios higiénicos.